21/11/2024 10:14:50

Realiza tus gestiones

con el Ayuntamiento de Cabranes

Sin limitación horaria, sin desplazamientos, de forma rápida y segura.

www.cabranes.es > Inicio > Información del Procedimiento

Ayuntamiento de Cabranes



Aportación de factura electrónica



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Materia Economía, Comercio y Patrimonio del Estado.

Periodicidad Continuo.

Tipo de tramitación Procedimiento.

Tipología de la tramitación Externo común.

Descripción A partir del 15 de enero de 2015 el proveedor que haya expedido la factura por los servicios prestados o bienes entregados a cualquier Administración Pública tendrá la obligación de presentarla ante un registro administrativo en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación de servicios.

Están obligadas al uso de la factura electrónica las personas jurídicas.
Como excepción a esta obligatoriedad, las Administraciones Públicas podrán excluir reglamentariamente de facturación electrónica a las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros y a las emitidas por los proveedores a los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto general de entrada de facturas electrónicas de acuerdo con la valoración del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.


Destinatarios/as Ciudadanía, Empresas y Administraciones.

Forma de inicio Instancia de parte.

Requisitos de iniciación Requisitos de la factura.

Plazo de presentación Treinta (30) días desde la fecha de entrega efectiva de mercancías o prestación de servicios.

Canales de realización Electrónico.

Lugar de presentación - En el registro electrónico del Ayuntamiento, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Plataforma Electrónica de Administración General del Estado (FACe)


Tributos Servicio gratuito.

Administración Local.

Centro Directivo Ante esta entidad en el ámbito de sus competencias.

Departamento Departamento competente en materia de contabilidad.

Órgano Gestor Órgano competente en materia de contabilidad.

Plazo máximo de resolución y notificación El órgano o unidad administrativa que tenga atribuida la función de contabilidad la remitirá o pondrá a disposición del órgano competente para tramitar, si procede, el procedimiento de conformidad con la entrega del bien o la prestación del servicio realizada por quien expidió la factura y proceder al resto de actuaciones relativas al expediente de reconocimiento de la obligación, incluida, en su caso, la remisión al órgano de control competente a efectos de la preceptiva intervención previa.

Una vez reconocida la obligación por el órgano competente que corresponda, la tramitación contable de la propuesta u orden de pago identificará la factura o facturas que son objeto de la propuesta, mediante los correspondientes códigos de identificación asignados en el registro contable de facturas.


Efectos del silencio administrativo Desestimatorio.

Recursos posibles - Recurso potestativo de reposición: un (1) mes.
- Recurso contencioso administrativo: dos (2) meses.

Práctica de notificaciones Las notificaciones y evolución de los estados de las facturas presentadas se comunicarán al correo electrónico que se indique en el momento de remitir la factura.

Información adicional Puede consultarse información relativa a la facturación electrónica en el siguiente enlace: Factura Electrónica

Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud: Solicitud a través de formulario web Obligatorio Telemática
Facturas: Factura en formato electrónico Obligatorio Telemática
Anexos: Anexos Opcional Telemática

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
L 15/2010 Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
L 39/2015
L 40/2015 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
L 7/1985 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
L 25/2013 Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
Otras Aquella otra aplicable al supuesto.

Tramitación telemática
Tramitar